Clasificación penitenciaria, progresión y regresión de grado

La clasificación determina el régimen de vida durante el cumplimiento de la condena. No es una decisión definitiva: se revisa periódicamente en función de la evolución que refleje el expediente.

¿Qué es la clasificación penitenciaria?

Es la decisión que asigna a la persona interna un grado de tratamiento y, con él, el régimen de vida aplicable. La Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario prevén el primer grado, asociado al régimen cerrado, el segundo grado, asociado al régimen ordinario, y el tercer grado, que determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades.

Rige el principio de individualización científica, de modo que la clasificación no depende únicamente del delito o de la duración de la pena, sino de la valoración conjunta de las circunstancias personales y penitenciarias.

Revisión, progresión y regresión

La clasificación se revisa de forma periódica, en los plazos previstos reglamentariamente, y también puede revisarse cuando concurren circunstancias que lo justifiquen.

El resultado de la revisión puede ser el mantenimiento del grado, la progresión —cuando se aprecia una evolución favorable en el tratamiento— o la regresión, cuando se aprecia una evolución desfavorable o circunstancias que modifican la valoración anterior.

En determinados casos, y cuando el programa de tratamiento lo justifica, puede plantearse además la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que no equivale por sí mismo a un cambio de grado.

¿Quién decide?

La Junta de Tratamiento, con los informes del Equipo Técnico, formula la propuesta, y la resolución corresponde al órgano competente de la Administración Penitenciaria en materia de clasificación.

El expediente penitenciario es el soporte de todo el proceso: informes, resoluciones anteriores, actividades, sanciones y permisos concedidos o denegados.

Qué se valora en la práctica

La valoración es individualizada, por lo que las variables relevantes cambian según la situación. Con frecuencia se ponderan:

Cumplir con alguno de estos elementos no determina el resultado: la resolución debe estar motivada y referirse al conjunto del expediente.

  • la situación procesal y penitenciaria y la liquidación de condena
  • la evolución en el programa individualizado de tratamiento
  • la conducta y el expediente disciplinario
  • el desarrollo de permisos anteriores
  • el arraigo familiar y social y el proyecto exterior
  • la responsabilidad civil cuando resulte aplicable

¿Puede recurrirse una resolución de clasificación?

Con carácter general sí. Las resoluciones en materia de clasificación pueden someterse al control del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por las vías legalmente previstas.

La vía y el plazo dependen de la resolución concreta y de su notificación, por lo que resulta necesario examinarla antes de valorar cualquier actuación.

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