Tercer grado penitenciario: requisitos, cuándo se puede pedir y cómo se solicita
La clasificación en tercer grado penitenciario determina la aplicación del régimen abierto, que con carácter general se desarrolla en condiciones de semilibertad. No es un beneficio automático por tiempo cumplido: depende de una valoración individualizada del expediente y de los requisitos que fijan el Código Penal y la legislación penitenciaria.
¿Qué significa estar clasificado en tercer grado?
El sistema penitenciario español ejecuta las penas privativas de libertad según el sistema de individualización científica, separado en grados (artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). El primer grado se cumple en régimen cerrado, el segundo grado en régimen ordinario y el tercer grado en régimen abierto; el último grado es la libertad condicional.
Estar clasificado en tercer grado significa que la persona penada cumple la condena en régimen abierto: con carácter general pernocta en el centro o en una unidad dependiente y desarrolla actividad en el exterior —trabajo, formación, tratamiento— bajo los controles que se establezcan. El régimen abierto admite distintas modalidades, más o menos restringidas según las circunstancias del penado, e incluye la posibilidad de sustituir la pernocta por medios telemáticos de control cuando reglamentariamente proceda.
No debe confundirse con la libertad condicional, que supone el cumplimiento del último tramo de la pena fuera del centro, ni con el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite combinar elementos de distintos grados sin que ello equivalga a una clasificación en tercer grado.
¿Cuándo se puede acceder al tercer grado?
No existe un plazo universal. La regla general es que la clasificación no depende de haber cumplido una parte fija de la condena, sino de la evolución del tratamiento: el artículo 72.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria permite incluso situar al interno inicialmente en tercer grado, sin pasar por los anteriores, cuando de la observación y clasificación resulte estar en condiciones para ello. Por eso la clasificación inicial es un momento relevante.
Existen, sin embargo, límites temporales legales. Cuando la pena de prisión impuesta supera los cinco años, el juez o tribunal sentenciador puede ordenar que la clasificación en tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena (artículo 36.2 del Código Penal); ese periodo de seguridad es obligatorio, sin necesidad de acuerdo judicial, en determinados delitos: terrorismo, delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, y determinados delitos contra la libertad sexual y de explotación cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
El Juez de Vigilancia Penitenciaria puede, no obstante, acordar razonadamente la aplicación del régimen general de cumplimiento —dejando sin efecto el periodo de seguridad— previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, salvo en los supuestos en que la ley lo excluye (artículo 36.3 del Código Penal).
En la prisión permanente revisable rigen plazos propios: la clasificación en tercer grado exige autorización del tribunal y no puede efectuarse hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, o veinte en los delitos de terrorismo (artículo 36.1 del Código Penal).
Requisitos para obtener el tercer grado penitenciario
Conviene distinguir entre lo que la ley exige y lo que se valora. Los requisitos legales son, básicamente, tres:
Junto a esos requisitos, la resolución se apoya en la valoración de la evolución de la persona interna. Entre los elementos que habitualmente se ponderan en el expediente se encuentran:
Ninguno de estos elementos opera de forma automática ni tiene un peso predeterminado: se valoran en conjunto y siempre referidos al caso concreto. Cumplir los requisitos legales permite que la progresión se estudie; no garantiza que se conceda.
- haber superado, cuando exista, el periodo de seguridad del artículo 36.2 del Código Penal
- haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, valorando la conducta efectivamente observada para restituir, reparar e indemnizar, la capacidad real de pago presente y futura, las garantías ofrecidas y la naturaleza y número de perjudicados (artículo 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria); esta exigencia se aplica singularmente en delitos patrimoniales de notoria gravedad, contra los derechos de los trabajadores, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y contra la Administración pública
- en delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales, además, signos inequívocos de abandono de los fines y medios terroristas y colaboración activa con las autoridades (artículo 72.6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria)
- la clasificación actual y su evolución, y el tiempo cumplido según la liquidación de condena
- la conducta y la existencia o no de sanciones disciplinarias
- la participación en programas de tratamiento y actividades laborales, formativas u ocupacionales
- el disfrute previo de permisos de salida y su desarrollo sin incidencias
- el arraigo familiar y social, la disponibilidad de vivienda y la existencia de un proyecto exterior: trabajo, formación o tratamiento
¿Quién decide la concesión del tercer grado?
La propuesta parte del centro penitenciario: la Junta de Tratamiento, con los informes del Equipo Técnico, formula la propuesta de clasificación o de progresión de grado. La resolución corresponde al Centro Directivo de la Administración penitenciaria, que debe dictarla por escrito y motivada.
Los plazos están reglados: la propuesta de clasificación inicial se formula en el plazo máximo de dos meses desde que el centro recibe el testimonio de la sentencia, y el Centro Directivo resuelve en otros dos meses, ampliables hasta dos más (artículo 103 del Reglamento Penitenciario). Después, la clasificación se revisa como máximo cada seis meses (artículo 105 del Reglamento Penitenciario), de modo que la situación puede mantenerse, progresar o regresar según la evolución que refleje el expediente.
¿Cómo se solicita el tercer grado?
La revisión de grado se produce de oficio en los plazos indicados, pero la persona interna puede solicitar en cualquier momento, mediante instancia dirigida a la Junta de Tratamiento, que se estudie su progresión cuando concurran circunstancias nuevas. Si la Junta no propone el cambio, el interno puede pedir que su informe se remita al Centro Directivo para que resuelva (artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario).
La intervención letrada suele centrarse en conocer qué consta en el expediente, aportar documentación real y verificable —oferta de trabajo, vivienda, arraigo, tratamiento— y formular alegaciones escritas que expongan por qué concurren los requisitos y por qué el pronóstico es favorable. Una solicitud bien documentada no garantiza el resultado, pero evita que la propuesta se decida con un expediente incompleto.
Cómo es la vida en tercer grado: horarios, fines de semana, trabajo y pulsera telemática
En régimen abierto las salidas del establecimiento se planifican para desarrollar actividades laborales, formativas, familiares o de tratamiento, con el horario y la periodicidad necesarios para la actividad y los desplazamientos (artículo 86 del Reglamento Penitenciario). Con carácter general, el tiempo mínimo de permanencia en el centro es de ocho horas diarias y se pernocta en él.
La pernocta puede sustituirse cuando la persona penada acepta voluntariamente el control de su presencia fuera del centro mediante dispositivos telemáticos —la conocida pulsera— u otros mecanismos de control suficiente; en ese caso solo debe acudir al centro el tiempo fijado en su programa de tratamiento para actividades, entrevistas y controles presenciales (artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario).
Los internos en régimen abierto disfrutan además de salidas de fin de semana, como norma general desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes, ampliables en veinticuatro horas por cada festivo consecutivo; la Junta de Tratamiento las regula de forma individualizada y el Centro Directivo puede aprobar horarios distintos (artículo 87 del Reglamento Penitenciario). Estas salidas no se descuentan del cómputo de permisos ordinarios.
Tener un contrato de trabajo no es un requisito legal del tercer grado, pero la actividad laboral exterior pesa mucho en la valoración y condiciona la modalidad: cuando no es posible desempeñar un trabajo en el exterior, o cuando lo aconseje el tratamiento, la Junta puede establecer un régimen abierto restringido con salidas limitadas (artículo 82 del Reglamento Penitenciario).
¿Qué diferencia hay entre segundo y tercer grado?
El segundo grado se cumple en régimen ordinario: la vida se desarrolla dentro del centro penitenciario y el contacto con el exterior se produce a través de permisos ordinarios —hasta treinta y seis días al año— y de las comunicaciones. El tercer grado se cumple en régimen abierto: la persona sale a diario para trabajar, formarse o tratarse, disfruta de salidas de fin de semana y de hasta cuarenta y ocho días de permiso al año, y puede llegar a pernoctar fuera con control telemático.
El paso de segundo a tercer grado es la progresión de grado, que propone la Junta de Tratamiento y resuelve el Centro Directivo; el camino inverso es la regresión.
Qué debe contener un escrito solicitando el tercer grado
No existe un formulario oficial: basta una instancia dirigida a la Junta de Tratamiento del centro. Un escrito útil identifica al interno y su situación penitenciaria (condena, liquidación, grado actual y fecha de la última revisión), expone los cambios producidos desde entonces, y acompaña la documentación que acredita el proyecto exterior: oferta o contrato de trabajo, matrícula formativa, vivienda disponible, apoyo familiar, informes de tratamiento y, cuando proceda, el pago o el compromiso de pago de la responsabilidad civil.
Conviene que el escrito pida expresamente que, si la Junta no propone la progresión, se remita su informe al Centro Directivo para que resuelva (artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario), porque esa resolución es la que abre la vía de recurso ante el Juez de Vigilancia.
¿Qué diferencia hay entre tercer grado y libertad condicional?
El tercer grado es un grado de clasificación: la pena sigue cumpliéndose en el centro, en régimen abierto, con salidas y actividad exterior. La libertad condicional es la suspensión de la ejecución del resto de la pena acordada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria: la persona queda en libertad, sujeta a condiciones, durante un plazo de dos a cinco años.
La relación entre ambas es de secuencia: estar clasificado en tercer grado es uno de los requisitos de la libertad condicional (artículo 90 del Código Penal). Por eso, con frecuencia, la estrategia del expediente pasa por preparar primero la progresión a tercer grado y, una vez consolidado, el expediente de libertad condicional.
¿Qué ocurre si se deniega el tercer grado o se acuerda una regresión?
Frente a la resolución que deniega la progresión cabe recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que controla las decisiones de la Administración penitenciaria en materia de clasificación. Contra el auto del Juez de Vigilancia caben, a su vez, los recursos de reforma y de apelación en los términos legalmente previstos. La vía concreta y el plazo dependen de la resolución y de su notificación, por lo que debe examinarse cada caso antes de actuar.
La clasificación tampoco es irreversible. Cuando se aprecia una evolución desfavorable o el incumplimiento de las condiciones del régimen abierto —por ejemplo, una salida con incidencias o una sanción— puede acordarse la regresión a segundo grado, que también es susceptible de recurso. En estos supuestos resultan especialmente relevantes los informes y las resoluciones previas incorporadas al expediente.
El papel del abogado penitenciario en el tercer grado
Un abogado especializado en Derecho penitenciario revisa la liquidación de condena y comprueba si existe periodo de seguridad, estudia el expediente y el programa individualizado de tratamiento, prepara la documentación de arraigo y proyecto exterior, redacta las alegaciones ante la Junta de Tratamiento y, si la resolución es desfavorable, formula el recurso ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria dentro de plazo.
También interviene cuando la familia no sabe en qué punto está el expediente: conocer la clasificación vigente, la fecha de la próxima revisión y las razones de una denegación anterior es, casi siempre, el primer paso.
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