Libertad condicional: requisitos, tipos y cuándo se puede solicitar

La libertad condicional es la última fase del cumplimiento de la pena de prisión: el Juez de Vigilancia Penitenciaria suspende la ejecución del resto de la pena y la persona penada queda en libertad, sujeta a condiciones, durante un plazo determinado. No es automática por el simple transcurso del tiempo.

¿Qué es la libertad condicional y cuándo se aplica?

Desde la reforma de 2015, el Código Penal configura la libertad condicional como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena (artículo 90). El Juez de Vigilancia Penitenciaria la acuerda cuando concurren los requisitos legales y, a partir de ese momento, el penado cumple el tramo final de la condena fuera del centro penitenciario, con las prohibiciones, deberes o prestaciones que se le impongan.

Es distinta del tercer grado: la clasificación en tercer grado determina el régimen abierto dentro del sistema penitenciario, mientras que la libertad condicional supone la salida del centro. De hecho, estar clasificado en tercer grado es uno de los requisitos para acceder a ella.

Requisitos para acceder a la libertad condicional

El régimen general del artículo 90.1 del Código Penal exige tres requisitos:

Además, no se concede si el penado no ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios del artículo 72.5 y 72.6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que atienden a la conducta efectivamente observada para reparar e indemnizar y a la capacidad real de pago.

Sobre ese marco, el Juez de Vigilancia valora la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración, la conducta durante el cumplimiento, las circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión. Es un pronóstico individualizado: cumplir los requisitos permite solicitarla, no garantiza obtenerla.

  • encontrarse clasificado en tercer grado
  • haber extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta
  • haber observado buena conducta

Tipos de libertad condicional: adelantada, excepcional y supuestos especiales

Junto al régimen general, el Código Penal prevé modalidades con requisitos temporales distintos:

No pueden acogerse a las modalidades adelantadas las personas condenadas por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales, que además deben acreditar signos inequívocos de abandono de la actividad y colaboración activa con las autoridades (artículo 90.8 del Código Penal). La pena de prisión permanente revisable tiene su propio régimen de revisión en el artículo 92.

  • Libertad condicional adelantada a las dos terceras partes de la condena: cuando el penado ha desarrollado durante el cumplimiento actividades laborales, culturales u ocupacionales, de forma continuada o con un aprovechamiento que haya modificado favorablemente sus circunstancias personales relacionadas con la actividad delictiva (artículo 90.2)
  • Adelantamiento adicional de hasta noventa días por cada año de cumplimiento efectivo, una vez extinguida la mitad de la condena, a propuesta de Instituciones Penitenciarias, cuando además se acredita participación efectiva en programas de reparación a las víctimas o de tratamiento o desintoxicación (artículo 90.2, párrafo segundo)
  • Libertad condicional excepcional a la mitad de la condena para quienes cumplen su primera condena de prisión, de duración no superior a tres años, con los demás requisitos; no se aplica a delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (artículo 90.3)
  • Personas septuagenarias —o que cumplan setenta años durante la condena— y enfermos muy graves con padecimientos incurables: pueden obtenerla sin haber extinguido las partes de condena exigidas con carácter general, valorando la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad; si el peligro para la vida es patente, el juez puede acordarla sin más requisito que la falta de peligrosidad relevante (artículo 91)

¿Cuándo se puede solicitar y quién la concede?

La concesión corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria, que resuelve de oficio sobre el expediente que eleva el centro penitenciario —con los informes y la propuesta de la Junta de Tratamiento— o a petición del propio penado (artículo 90.7 del Código Penal). En la práctica, el expediente se prepara desde el tercer grado cuando se aproxima la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes, o de las dos terceras partes o la mitad si se aspira a una modalidad adelantada.

La preparación del expediente es decisiva: la liquidación de condena (para fijar las fechas), la acreditación del pago o del compromiso de pago de la responsabilidad civil, la constancia de las actividades desarrolladas y la documentación del proyecto exterior —vivienda, trabajo, apoyo familiar, tratamiento— son los elementos sobre los que el juez forma su pronóstico.

Condiciones durante la libertad condicional y duración

El plazo de suspensión es de dos a cinco años y nunca inferior a la parte de pena pendiente de cumplimiento; se computa desde la puesta en libertad (artículo 90.5 del Código Penal). Durante ese tiempo el Juez de Vigilancia puede imponer las prohibiciones, deberes y prestaciones previstas en el artículo 83 del Código Penal —por ejemplo, comparecencias periódicas, participación en programas o prohibiciones de acercamiento— y modificarlas o alzarlas si cambian las circunstancias.

El tiempo transcurrido en libertad condicional no se computa como tiempo de cumplimiento si la suspensión se revoca (artículo 90.6). Si el plazo transcurre sin revocación, la pena queda extinguida.

¿En qué casos se deniega y puede revocarse?

El Juez de Vigilancia puede denegar la suspensión cuando el penado ha dado información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes cuyo decomiso se acordó, no cumple conforme a su capacidad el compromiso de pago de la responsabilidad civil o facilita información inexacta sobre su patrimonio (artículo 90.4). Si la petición no se estima, el juez puede fijar un plazo de seis meses, prolongable a un año, hasta que pueda plantearse de nuevo (artículo 90.7).

La libertad condicional se revoca cuando se pone de manifiesto un cambio de las circunstancias que no permite mantener el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundó, y en los supuestos de incumplimiento previstos en los artículos 86 y 87 del Código Penal. La revocación conlleva la ejecución de la parte de pena pendiente, sin computar el tiempo pasado en libertad condicional.

Frente a las resoluciones del Juez de Vigilancia caben los recursos legalmente previstos; puede consultarse el apartado sobre recursos y Vigilancia Penitenciaria para el marco general.

El papel del abogado en la solicitud de libertad condicional

Un abogado penitenciario comprueba la liquidación de condena y las fechas de las tres cuartas partes, los dos tercios y la mitad; verifica si el penado puede acogerse a una modalidad adelantada o a un supuesto especial; revisa la situación de la responsabilidad civil y, cuando procede, articula un compromiso de pago acorde a la capacidad económica; reúne la documentación del proyecto exterior; y formula la solicitud y las alegaciones ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, o el recurso si la resolución es desfavorable.

Ninguna de estas actuaciones anticipa el resultado: dependen de los requisitos legales y de la valoración judicial del caso concreto. Lo que sí evitan es que el expediente llegue al juez incompleto o fuera de plazo.

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