Permisos penitenciarios de salida: tipos, requisitos, duración y denegación

Los permisos de salida son la cuestión que con más frecuencia se plantea durante el cumplimiento de condena. La Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario distinguen dos tipos —permisos ordinarios y permisos extraordinarios— con finalidad, requisitos y duración distintos.

¿Qué son los permisos penitenciarios y qué tipos existen?

Los permisos penitenciarios son salidas temporales del centro penitenciario autorizadas por la Administración o por el Juez de Vigilancia. El artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y los artículos 154 y 155 del Reglamento Penitenciario regulan dos clases.

Los permisos ordinarios de salida se conceden como preparación para la vida en libertad: son parte del tratamiento y buscan que la persona penada mantenga o recupere vínculos familiares, sociales y laborales antes de su excarcelación. Los permisos extraordinarios responden a circunstancias concretas: fallecimiento o enfermedad grave de padres, cónyuge, hijos, hermanos u otras personas íntimamente vinculadas, alumbramiento de la pareja e importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza.

Junto a ellos existen otras salidas al exterior que no se computan como permisos: las salidas de fin de semana propias del régimen abierto y las salidas programadas para actividades de tratamiento reguladas en el artículo 114 del Reglamento Penitenciario.

Requisitos para obtener un permiso ordinario

El artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el artículo 154 del Reglamento Penitenciario fijan tres requisitos objetivos:

Cumplir los requisitos objetivos permite que la solicitud se estudie, pero no determina por sí solo la concesión. El Equipo Técnico emite un informe preceptivo y la Junta de Tratamiento valora circunstancias individuales que constan en el expediente:

Esta valoración —el llamado juicio de pronóstico— explica por qué se deniegan permisos a personas que cumplen los requisitos legales, y por qué la misma persona puede obtener respuestas distintas en solicitudes sucesivas según evolucione su expediente.

  • estar clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento
  • haber extinguido la cuarta parte de la condena o condenas
  • no observar mala conducta
  • la evolución penitenciaria, la clasificación vigente y el programa de tratamiento
  • la existencia de sanciones disciplinarias y la trayectoria en permisos anteriores
  • el arraigo familiar y social y el lugar donde se disfrutará el permiso
  • la valoración del riesgo de quebrantamiento o de mal uso del permiso, incluida la situación procesal (otras causas pendientes, responsabilidad civil, fecha de cumplimiento)

¿Cuánto duran los permisos y cuántos días al año?

Cada permiso ordinario puede durar hasta siete días. El total anual es de treinta y seis días para los penados clasificados en segundo grado y de cuarenta y ocho días para los clasificados en tercer grado, distribuidos como regla general por semestres: hasta dieciocho o veinticuatro días en cada uno (artículo 154 del Reglamento Penitenciario).

Los permisos extraordinarios tienen la duración que exija su finalidad, sin exceder del límite de los ordinarios, y no se descuentan del cómputo anual. Para consultas médicas ambulatorias fuera del centro pueden concederse permisos extraordinarios de hasta doce horas, y de hasta dos días cuando el penado deba ingresar en un hospital, previo informe médico (artículo 155 del Reglamento Penitenciario).

¿Cuándo se pueden pedir y cómo se solicitan?

Los permisos ordinarios pueden solicitarse desde que se cumplen los requisitos objetivos: en la práctica, una vez extinguida la cuarta parte de la condena según la liquidación y estando en segundo o tercer grado. Los extraordinarios se solicitan cuando se produce la circunstancia que los justifica, acreditándola documentalmente; en casos de urgencia puede autorizarlos el Director del establecimiento.

La solicitud se presenta mediante instancia en el propio centro penitenciario. El Equipo Técnico informa, la Junta de Tratamiento acuerda conceder o denegar y, si concede, eleva el acuerdo para su autorización al órgano competente. Conviene acompañar la instancia de documentación sobre el domicilio de disfrute, la situación familiar y, en su caso, la actividad laboral o formativa prevista: ese material alimenta el juicio de pronóstico.

¿Quién autoriza los permisos de salida?

Según el artículo 161 del Reglamento Penitenciario, cuando la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso lo eleva al Juez de Vigilancia Penitenciaria si el penado está en segundo grado, o al Centro Directivo si está en tercer grado. Los permisos ordinarios de hasta dos días los autoriza en todo caso el Centro Directivo. Para internos preventivos se requiere siempre la autorización de la autoridad judicial a cuya disposición se encuentren, y los permisos extraordinarios de internos en primer grado exigen autorización expresa del Juez de Vigilancia.

Identificar qué órgano ha resuelto en cada caso es esencial: de ello depende la vía de revisión aplicable.

¿Por qué se deniegan los permisos y qué hacer ante una denegación?

No existe una lista cerrada de causas de denegación. En la práctica la motivación suele apoyarse en la lejanía de la fecha de cumplimiento, la ausencia de permisos previos, la existencia de sanciones, el consumo de sustancias, la falta de arraigo acreditado o un riesgo de quebrantamiento valorado como alto. Una denegación no es definitiva: la situación se vuelve a estudiar en solicitudes posteriores y la motivación de la resolución indica qué aspectos conviene trabajar.

Las denegaciones pueden recurrirse. Si la deniega la Junta de Tratamiento o el Centro Directivo, cabe queja o recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria; si la deniega el propio Juez de Vigilancia, caben los recursos de reforma y de apelación en los términos legalmente previstos. La vía y el plazo dependen de la resolución concreta, del órgano que la dicta y de la fecha de notificación, por lo que conviene actuar en cuanto se recibe.

Qué documentación puede aportar la familia

En muchos casos la documentación aportada por la familia resulta determinante, siempre que sea real y verificable: acreditación del domicilio donde se disfrutará el permiso y de quién lo acoge, situación familiar, disponibilidad de apoyo, oferta de trabajo o matrícula en una actividad formativa, y constancia de tratamiento cuando proceda.

Ese material se incorpora al estudio del caso junto con las resoluciones previas y los informes existentes. Un abogado penitenciario ayuda a ordenarlo, a presentarlo en el momento procesal adecuado y a traducirlo en alegaciones dirigidas a la Junta de Tratamiento o al Juez de Vigilancia.

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